Modelo Comunicación ARRENDADOR al INQUILINO sobre NO Renovación Contrato Alquiler (LAU 2013, 2015, 2018)
26,00 € El precio original era: 26,00 €.17,00 €El precio actual es: 17,00 €.
Características
Sobre la plantilla
Este modelo de comunicación ofrece una herramienta profesional y actualizada para propietarios de viviendas que necesitan notificar a sus inquilinos sobre la decisión de no renovar el contrato de alquiler. Diseñado específicamente para contratos suscritos entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019, cumple con las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en sus versiones de 2013, 2015 y 2018. El documento facilita la comunicación formal de la intención de finalizar el acuerdo una vez concluido el contrato o su prórroga, requiriendo la desocupación de la propiedad. Su formato permite una personalización detallada para adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso, incluyendo fechas relevantes y detalles del contrato.
Otros detalles
Formato | Microsoft Word |
Tiempo para rellenarlo | 2 minutos |
Número de descargas | +7000 |
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Acceso Inmediato a la Plantilla
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Tabla de Contenidos
Toggle1. ¿Cuándo utilizar una carta o burofax para comunicar al INQUILINO sobre la no renovación del contrato de alquiler?
Si eres el propietario de un inmueble y no deseas renovar el contrato de arrendamiento con tu inquilino, es necesario que le hagas saber de manera formal tu decisión de no prorrogar el acuerdo. Para esto, puedes hacer uso de una carta de notificación dirigida al arrendatario, donde le informas que una vez finalizado el contrato de arrendamiento o su respectiva prórroga, deberá desalojar el inmueble. Es importante mencionar que en esta misma comunicación, puedes informar al inquilino que la devolución de la fianza que haya sido entregada, se realizará una vez se verifique el estado del inmueble y se compruebe que se encuentra en las mismas condiciones que al momento de ser entregado. Recuerda que esta notificación debe ser enviada con la suficiente antelación y de manera escrita, para evitar malentendidos y cumplir con las formalidades legales correspondientes. ➡️ ¿Eres inquilino y estás buscando una forma fácil y efectiva de notificar a tu casero que no deseas renovar el contrato de alquiler? Nuestro Modelo Carta Comunicación No Renovación Contrato Alquiler (dirigida al CASERO) es la herramienta ideal para comunicar de manera formal y precisa tu decisión de no renovar el contrato de alquiler. Incluye la fecha en la que planeas abandonar el inmueble y cualquier otra información relevante para que tu casero esté al tanto de tu situación.2. Contratos de arrendamiento suscritos entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019
➡️ En el ámbito de los arrendamientos, el período comprendido entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019 marcó un hito importante en términos de reformas legislativas que impactaron significativamente en la dinámica de las relaciones entre propietarios e inquilinos.
Uno de los cambios más destacados de este período fue la modificación en los plazos de las prórrogas forzosas en los contratos de arrendamiento, que generó un impacto palpable en la duración y la flexibilidad de tales acuerdos. ❗ Antes de esta reforma, el período de prórrogas forzosas en los contratos de arrendamiento en España era de 5 años. Sin embargo, con la implementación de esta reforma, se redujo drásticamente este plazo a 3 años. Esta modificación generó un cambio fundamental en la dinámica de los arrendamientos, ya que alteró la manera en que propietarios e inquilinos planificaban y gestionaban sus acuerdos de alquiler. Uno de los aspectos más destacados de esta reforma es la disposición que permite a los inquilinos prorrogar el contrato de alquiler por períodos anuales, en caso de que la duración original del contrato sea inferior a 3 años. Esta prerrogativa otorga al inquilino el derecho de extender el contrato hasta alcanzar un período total de 3 años. Es importante subrayar que, aunque estas prórrogas son obligatorias para el propietario, son voluntarias para el inquilino. Esto proporciona a los inquilinos una mayor flexibilidad para ajustar la duración del contrato según sus necesidades y planes a largo plazo. No obstante, este marco de prórrogas no es indefinido. Una vez agotado el plazo de 3 años, surge una nueva dinámica que puede llevar a la renovación automática del contrato. Si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato con 30 días de antelación al vencimiento, el contrato se extiende automáticamente por un período adicional de un año. Esta disposición tiene el propósito de brindar cierta seguridad y estabilidad a ambas partes, al tiempo que promueve una comunicación transparente en el proceso de renovación.3. Evolución en los Contratos de Arrendamiento desde Marzo de 2019
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del 6 de marzo de 2019 incorporó plazos mínimos de preaviso para la finalización del contrato de alquiler, los cuales varían según el tipo de arrendador: A pesar de que la duración del alquiler se pacta libremente entre las partes, en caso de arrendador persona física, si este plazo fuera inferior a 5 años, en el momento de su vencimiento inicial, deberá de prorrogarse obligatoriamente anualmente hasta llegar a la duración mínima legal de 5 años, siempre y cuando el arrendatario así lo desee. Además, también se prevé una prórroga tácita de 3 años, excepto si alguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovar. Si el arrendador fuera una persona jurídica, este plazo mínimo legal sería de 7 años, y la prórroga sería de un mínimo de 3 años. Cuando el propietario no desee prorrogar el contrato, deberá de notificarlo al arrendatario con un plazo de antelación de 4 meses, y en el caso del inquilino, este deberá de notificarlo al arrendador con 2 meses de antelación. ✅ Si eres inquilino y no deseas prorrogar tu contrato de alquiler, firmado después de marzo de 2019, una vez que alcance su fecha de vencimiento, puedes utilizar nuestro Modelo Carta o Burofax Comunicación del INQUILINO al ARRENDADOR sobre la NO Renovación del Contrato de Alquiler. ✅ Si eres arrendador y no deseas prorrogar tu contrato de alquiler, firmado después de marzo de 2019, una vez que alcance su fecha de vencimiento, puedes utilizar nuestro Modelo Carta o Burofax Comunicación del ARRENDADOR al INQUILINO sobre la NO Renovación del Contrato de Alquiler. De esta manera, podrás notificar esta decisión de forma clara y legalmente válida.4. Desistimiento del contrato de alquiler de vivienda
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el derecho de desistimiento en los contratos de alquiler de vivienda, permitiendo al inquilino rescindir el contrato siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses, comunicando al propietario con una antelación mínima de 30 días. Cualquier cláusula que limite este derecho es nula, es importante recordar que este derecho no se aplica a los contratos de alquiler de locales comerciales. Si el inquilino desea rescindir el contrato de alquiler antes de los 6 meses, se considerará incumplimiento de contrato, por lo que, no tendría derecho a recuperar la fianza. Además, el Artículo 11 de la LAU establece las condiciones del desistimiento, y si ambas partes están de acuerdo, se puede incluir una cláusula de indemnización al propietario, en la cual se pagaría una renta mensual por cada año que falte por cumplir en el contrato. En caso de que falte menos de un año, se calcularía la parte proporcional. ✅ Si ambas partes acuerdan terminar el contrato de mutuo acuerdo de forma anticipada, se recomienda firmar un acuerdo de mutuo acuerdo que exprese la intención de ambas partes. Con nuestro Modelo Resolución Anticipada Contrato Arrendamiento con Mutuo Acuerdo, tendrás todo lo que necesitas para hacerlo de manera efectiva. ✅ Además, si el arrendador tiene la intención de condonar las deudas de renta del inquilino, es importante que esto quede expresamente previsto en el acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento. Para ello, recomendamos el uso de nuestro Modelo Resolución Contrato Arrendamiento con Mutuo Acuerdo y Condonación Deuda, el cual incluye esta posibilidad.5. Recuperar la vivienda arrendada por necesidad del arrendador
- Para poder recuperar la vivienda por necesidad, será necesario que hubiese transcurrido al menos 1 año desde la firma del contrato de arrendamiento de vivienda.
- Además, si el arrendador no ocupa la vivienda dentro de un plazo de 3 meses, el inquilino tendrá la opción de regresar a la vivienda para vivir en ella o bien solicitar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedase por cumplir.
- Esta posibilidad de recuperar la vivienda deberá estar expresamente mencionada en el contrato de arrendamiento, de lo contrario, el propietario deberá esperar a la finalización del contrato de alquiler para poder recuperar la vivienda.
5.1. Supuestos en los que el arrendador podrá recuperar la vivienda alquilada por motivos de necesidad
Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador, siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.5.2. ¿Cómo comunicar a mi inquilino sobre mi necesidad de recuperar la vivienda alquilada?
Para comunicar a su inquilino sobre su necesidad de recuperar la vivienda alquilada, debe seguir los siguientes pasos:- Verificar los requisitos legales: Asegúrete de que cumplas con los requisitos legales establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para recuperar la vivienda por necesidad.
- Preparar escrito recuperar vivienda arrendada por necesidad: Redacta un escrito para poner fin al contrato alquiler por necesidad del arrendador. En este escrito informarás al inquilino sobre tu necesidad de recuperar la vivienda y la fecha en que se requiere que abandone la vivienda.
- Enviar la carta o burofax fin contrato alquiler por necesidad arrendador: Envía la notificación con burofax o carta certificada con acuse de recibo para tener un registro de la fecha en que se recibió la notificación.
- Negociar con el inquilino: Si es posible, trate de negociar con el inquilino para llegar a un acuerdo amistoso sobre la finalización del contrato.
5.3. Plazos a tener en cuenta para finalizar el contrato de arrendamiento por necesidad
5.4. ¿Qué sucede si el arrendador no ocupa la vivienda después de haber resuelto el contrato por necesidad?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, si transcurridos 3 meses desde la extinción del contrato, o bien, desde el efectivo desalojo de la vivienda, el arrendador o sus familiares no hubiesen procedido a ocupar la vivienda, el arrendatario podrá optar en el plazo de 30 días entre:a) Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda, por un nuevo plazo de 5 años, respetando, además, las condiciones contractuales preexistentes. Asimismo, tendría derecho a ser indemnizado con los gastos sufridos por haber tenido que desalojar la vivienda.
b) O bien, ser indemnizado con una cantidad igual a una mensualidad por cada año que quedase por cumplir los 5 años de duración del contrato.
5.5. Otras consideraciones a tener en cuenta
➡️ Las personas jurídicas que sean arrendadoras no podrán extinguir el contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad, ya que la Ley solo permitirá hacerlo a las personas físicas. ➡️ Es necesario que se mencione expresamente en el contrato de alquiler de vivienda la posibilidad de resolverlo en caso de necesidad, de lo contrario, no sería posible. ➡️ Es necesario detallar y probar la causa de necesidad. Existe reiterada jurisprudencia que confirma la obligación de tener que probar la necesidad de ocupar la vivienda por parte del arrendador. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1984 establece que: “debe entenderse por necesario, no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para exigir un fin útil”. Así pues, la necesidad deberá acreditarse, es decir, el arrendador deberá demostrar por qué necesita ocupar la vivienda o cómo han variado sus circunstancias personales como para tener que necesitarla ahora, y no antes en el momento de la firma del contrato de alquiler.6. Información esencial en una notificación de no renovación del contrato de alquiler
El burofax de no renovación del contrato de alquiler debe contener información específica para que tenga validez legal. A continuación, se describen algunos de los elementos esenciales que debe contener el burofax:- Identificación del inquilino: El burofax debe incluir los nombres completos y los datos de contacto del inquilino.
- Identificación del propietario: El burofax debe incluir los nombres completos y los datos de contacto del propietario.
- Fecha de finalización del contrato: El burofax debe incluir la fecha en la que el contrato de alquiler expire.
- Declaración de no renovación: El burofax debe incluir una declaración clara y precisa en la que el propietario informe al inquilino que no desea renovar el contrato una vez que expire.
- Firma del casero: El burofax debe incluir la firma del casero para que tenga validez legal.
- Fecha de envío: El burofax debe incluir la fecha en la que se envía la notificación para que el inquilino tenga conocimiento de cuando se recibió la notificación.
Preguntas Frecuentes
Valoraciones
Gracias por añadirlo
Hola, soy Alfonso y les escribí porque yo quería comprar este modelo según la LAU antigua y me confundí comprando el otro.
Muchísimas gracias por añadirlo .
Un fuerte saludo.
Justamente es el contrato que necesitaba
Lo recomiendo. A mí me ha sido muy útil porque mi contrato de arrendamiento era antiguo y lo firmé para varios años vista.
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