Modelo Comunicación a Inquilino Recuperación Vivienda Alquilada por Necesidad Arrendador (Actualizado 2023)
17,00 € 12,50 €
Características
Un burofax de comunicación al inquilino sobre la finalización del contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad es un aviso que el propietario o arrendador envía al inquilino para informarle que el contrato de alquiler de la vivienda deberá resolverse antes de tiempo porque este requiere la vivienda para su uso personal o familiar.
En esta página podrás descargar nuestro Modelo Comunicación a Inquilino Recuperación Vivienda Alquilada por Necesidad Arrendador en formato Word.
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Formato | Microsoft Word |
Tiempo para rellenarlo | 3 minutos |
Número de descargas | +5000 |
Acceso Inmediato a la Plantilla
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- Plantilla Descargable y Modificable
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¿Por qué utilizar nuestro Modelo Comunicación a Inquilino Recuperación Vivienda Alquilada por Necesidad Arrendador?
✅ Profesionalismo y calidad: Nuestro modelo de comunicación ha sido elaborado por profesionales altamente capacitados y especializados en derecho inmobiliario. Esto garantiza que el documento tenga una alta calidad y esté redactado de manera clara y concisa, lo que puede facilitar su comprensión y aplicación. ✅ Adaptabilidad: Nuestra plantilla se puede adaptar a las necesidades específicas de cada situación, lo que significa que puede personalizarse para reflejar las circunstancias únicas de cada caso. ✅ Seguridad jurídica: Usando nuestro modelo, los usuarios pueden estar seguros de que están cumpliendo con todos los requisitos legales y regulatorios necesarios en relación con la recuperación de una vivienda alquilada. Esto puede reducir significativamente el riesgo de litigios y otros problemas legales. Este modelo ha sido elaborado teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos. ✅ Ahorro de tiempo y esfuerzo: Al tener un modelo de alta calidad, los usuarios pueden ahorrar tiempo y esfuerzo en la elaboración de un documento similar por su cuenta. Esto puede ser especialmente útil en situaciones en las que el tiempo es un factor crítico, como en los casos en los que se requiere la recuperación inmediata de una vivienda alquilada. ✅ Soporte al cliente: En caso de necesitar ayuda o asesoramiento, nuestro equipo de profesionales está disponible para brindar soporte y responder cualquier pregunta relacionada con nuestro modelo de escrito para recuperar la vivienda arrendada por necesidad. ✅ Servicios de envío con firma de un abogado: Además, ofrecemos servicios de envío del escrito con la firma de un abogado, lo cual ayuda a mostrar la seriedad del asunto y puede ser más efectiva en la obtención de una respuesta por parte del destinatario. Para obtener más información sobre este servicio, no dudes en contactarnos.1. Contrato de alquiler de vivienda habitual: Aspectos básicos
➡️ Un contrato de arrendamiento de vivienda habitual es un acuerdo entre las partes, mediante el cual, una de ellas, conocida como parte arrendadora, la cual normalmente es la propietaria de la vivienda, se compromete a poner a disposición o ceder el uso y disfrute de dicho bien inmueble a la otra parte, denominada parte arrendataria. La parte arrendataria utilizará el inmueble como su vivienda principal o habitual y, cambio, se compromete a pagar a la parte arrendadora una suma conocida como renta o, de manera más común, alquiler.2. Duración legal de un contrato de arrendamiento de vivienda y sus prórrogas
➡️ Cabe destacar que la duración del alquiler se pacta libremente entre las partes, no obstante, si es inferior a 5 años, en el momento de su vencimiento inicial, deberá de prorrogarse obligatoriamente anualmente hasta llegar a la duración mínima legal de 5 años, siempre y cuando el arrendatario así lo desee. También se prevé una prórroga tácita de 3 años, excepto si alguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovar. Si el arrendador fuera una persona jurídica, este plazo mínimo legal sería de 7 años, y la prórroga sería de un mínimo de tres años. Cuando el propietario no desee prorrogar el contrato, deberá de notificarlo al arrendatario con un plazo de antelación de 4 meses, y en el caso del inquilino, este deberá de notificarlo al arrendador con 2 meses de antelación. ✅ Si eres inquilino y no quieres prorrogar tu contrato de alquiler una vez alcance su fecha de vencimiento, puedes utilizar nuestro Modelo Carta Burofax Comunicación del INQUILINO al ARRENDADOR Sobre la NO Renovación del Contrato de Alquiler. ✅ Si eres arrendador y quieres poner fin al contrato de alquiler una vez transcurrido el plazo mínimo legal de alquiler, deberás comunicar esta decisión al inquilino. Para facilitar este proceso, te ofrecemos nuestro Modelo Carta Burofax Comunicación del ARRENDADOR al INQUILINO Sobre la NO Renovación del Contrato de Alquiler.2.1. Terminación y preaviso en un contrato de alquiler de vivienda
3. Recuperar la vivienda arrendada por necesidad del arrendador
➡️ A menudo surge la pregunta de si el propietario de una vivienda alquilada podría recuperarla antes del vencimiento del plazo legal del contrato de alquiler. La respuesta es sí, pero solo en el supuesto que el propietario tenga la necesidad de recuperar su vivienda para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. ❗ En cuanto a esta posibilidad del arrendador de recuperar la vivienda, cabe tener en consideración 3 cosas muy importantes:- Para poder recuperar la vivienda por necesidad, será necesario que hubiese transcurrido al menos 1 año desde la firma del contrato de arrendamiento de vivienda.
- Además, si el arrendador no ocupa la vivienda dentro de un plazo de 3 meses, el inquilino tendrá la opción de regresar a la vivienda para vivir en ella o bien solicitar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedase por cumplir.
- Esta posibilidad de recuperar la vivienda deberá estar expresamente mencionada en el contrato de arrendamiento, de lo contrario, el propietario deberá esperar a la finalización del contrato de alquiler para poder recuperar la vivienda.
3.1. Supuestos en los que el arrendador podrá recuperar la vivienda alquilada por motivos de necesidad
Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador, siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.3.2. ¿Cómo comunicar a mi inquilino sobre mi necesidad de recuperar la vivienda alquilada?
Para comunicar a su inquilino sobre su necesidad de recuperar la vivienda alquilada, debe seguir los siguientes pasos:- Verificar los requisitos legales: Asegúrete de que cumplas con los requisitos legales establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para recuperar la vivienda por necesidad.
- Preparar escrito recuperar vivienda arrendada por necesidad: Redacta un escrito para poner fin al contrato alquiler por necesidad del arrendador. En este escrito informarás al inquilino sobre tu necesidad de recuperar la vivienda y la fecha en que se requiere que abandone la vivienda.
- Enviar la carta o burofax fin contrato alquiler por necesidad arrendador: Envía la notificación con burofax o carta certificada con acuse de recibo para tener un registro de la fecha en que se recibió la notificación.
- Negociar con el inquilino: Si es posible, trate de negociar con el inquilino para llegar a un acuerdo amistoso sobre la finalización del contrato.
3.3. Plazos a tener en cuenta para finalizar el contrato de arrendamiento por necesidad
✅ El escrito para recuperar la vivienda arrendada por necesidad del arrendador deberá realizarla el arrendador al inquilino con al menos 2 meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. ✅ Además, cabe tener en cuenta que el arrendador no puede servirse de este derecho en cualquier momento, sino que, es imprescindible que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que se firmó el contrato de arrendamiento. Posteriormente, sí se podrá invocar este derecho.3.4. ¿Qué sucede si el arrendador no ocupa la vivienda después de haber resuelto el contrato por necesidad?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, si transcurridos 3 meses desde la extinción del contrato, o bien, desde el efectivo desalojo de la vivienda, el arrendador o sus familiares no hubiesen procedido a ocupar la vivienda, el arrendatario podrá optar en el plazo de 30 días entre:a) Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda, por un nuevo plazo de 5 años, respetando, además, las condiciones contractuales preexistentes. Asimismo, tendría derecho a ser indemnizado con los gastos sufridos por haber tenido que desalojar la vivienda.
b) O bien, ser indemnizado con una cantidad igual a una mensualidad por cada año que quedase por cumplir los 5 años de duración del contrato.
3.5. Otras consideraciones a tener en cuenta
➡️ Las personas jurídicas que sean arrendadoras no podrán extinguir el contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad, ya que la Ley solo permitirá hacerlo a las personas físicas. ➡️ Es necesario que se mencione expresamente en el contrato de alquiler de vivienda la posibilidad de resolverlo en caso de necesidad, de lo contrario, no sería posible. ➡️ Es necesario detallar y probar la causa de necesidad. Existe reiterada jurisprudencia que confirma la obligación de tener que probar la necesidad de ocupar la vivienda por parte del arrendador. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1984 establece que: “debe entenderse por necesario, no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para exigir un fin útil”. Así pues, la necesidad deberá acreditarse, es decir, el arrendador deberá demostrar por qué necesita ocupar la vivienda o cómo han variado sus circunstancias personales como para tener que necesitarla ahora, y no antes en el momento de la firma del contrato de alquiler.Preguntas Frecuentes
Valoraciones
¿Hola sirve para Colombia?
Buenas tardes,
Me gustaría saber si este modelo sirve para Colombia también.
Bendiciones.
Respuesta de Legalit: Servicios Legales Online
Estimada Sandra Milena,
Muchas gracias por su interés en nuestras plantillas legales.
Estos modelos están adaptados y pensados para la legislación española, por lo que si usted vive en Colombia lo mejor será que busqué modelos adaptados a la legislación de su país.
Esperamos haber podido resolver sus dudas.
Para cualquier otra cosa, no dude en contactar con nosotros por correo electrónico para obtener una respuesta más rápida.
Muchas gracias.
Más profesional y completo que el resto que hay por Internet
Estuve mirando bastante porque me hacía falta este modelo y tras comprarlo puedo dar fe de que es mucho más profesional que todo lo que puedes encontrar gratis por Internet. Ha superado mis expectativas, not bad.
Cumple su función
Lo compré por necesidad y todo perfecto. Puedes descargarlo al momento tras hacer el pago. Bien editado y maquetado. Le borras el logo de Legalit y es un documento muy sencillo de rellenar.
Bien redactado y parece profesional
Utilicé este modelo para notificar al inquilino que necesitaba mi piso y la verdad es que todo perfecto. Me corría un poco de prisa recuperar el piso y desde la notificación al arrendatario, en 2 meses y poco ya dejaron el piso y pude hacer una pequeña reforma antes de yo poder entrar a vivir.
Para propietarios de vivienda
La plantilla es fácil de usar y me ha ahorrado tiempo y esfuerzo a la hora de informar a mi inquilino mi deseo de recuperar mi casa. No soy experto legal así que al menos utilizando este modelo tenía las espaldas cubiertas sabiendo que lo que estaba haciendo era lo correcto.
Jamás pensé que iba a necesitar volver a vivir en mi casa, porque el objetivo de la vivienda era el de invertir, de todas formas nunca se sabe …
Recomiendo hablarlo informalmente con el inquilino y en buenos términos así lo van a entender y uno no tendrá problemas. Ciertamente, los documentos legales van bien, pero hay que tener mano derecha para casos como este. Yo en mi caso le di a mi inquilino 1 mes más de lo que dice la ley y se lo dejé claro. Lo agradeció y tuvo tiempo de sobras de organizarse.