Modelo Reclamación Utilización Imágenes Robadas y Publicadas en Internet (Infracción Derechos Autor) (Actualizado 2024)
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Características
Sobre la plantilla
Nuestro Modelo de Reclamación por Utilización de Imágenes Robadas y Publicadas en Internet (Infracción de Derechos de Autor) es una herramienta legal diseñada para proteger a los creadores de contenido visual cuyas obras han sido utilizadas sin autorización en el entorno digital. Este documento proporciona una estructura formal para que los titulares de derechos de autor reclamen contra el uso no autorizado de sus imágenes en línea. Incluye secciones para identificar al infractor, detallar las imágenes afectadas, explicar la naturaleza de la infracción y solicitar acciones específicas como la eliminación del contenido y compensación por daños. Este modelo está redactado en conformidad con las leyes de propiedad intelectual vigentes y ofrece una base sólida para iniciar acciones legales, sirviendo como primer paso en la protección de los derechos de autor en el ámbito digital.
Otros detalles
Formato | Microsoft Word |
Tiempo para rellenarlo | 2 minutos |
Número de descargas | +800 |
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1. Protección legal de los derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes: Aspectos básicos
No es posible utilizar las imágenes que se encuentran en internet de manera libre para un sitio web o blog, ya que existe el riesgo de enfrentar una demanda por parte del titular de los derechos de autor o de los derechos de imagen, aunque se mencione su nombre en la foto. ¿La razón? La Ley de Propiedad Intelectual junto a otras normativas de ámbito comunitario e internacional protegen los derechos de autor de las obras, así como los derechos de imagen de las personas físicas. ➡️ Es fundamental respetar los derechos de propiedad intelectual y obtener la autorización correspondiente antes de utilizar cualquier imagen en línea, de lo contrario se estaría cometiendo una infracción de propiedad intelectual. ❗ La utilización no autorizada de imágenes en Internet puede causar perjuicios económicos y morales al titular de los derechos de propiedad intelectual. Si se detecta la utilización ilícita de una imagen en Internet, es recomendable tomar medidas inmediatas para proteger los derechos de autor. ✅ ¿Necesitas pedir permiso para utilizar de forma gratuita una imagen protegida por derechos de propiedad intelectual? En Legalit.es podemos ayudarte con nuestro Modelo Autorización Uso Imágenes. ¡Consigue el permiso que necesitas para utilizar imágenes de forma legal!2. Derecho a la propia imagen: Derecho fundamental en España
La Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos, por medio de su artículo 18.1, el derecho a la propia imagen. ➡️ Además, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental respaldado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LPDH) particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8. En la LPDH, se establece que la captación, reproducción o publicación por fotografía de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos constituye una intromisión ilegítima, salvo en los casos previstos en el artículo 8.2 de la LPDH. Por lo tanto, salvo en algunos casos, será ilegal difundir o utilizar imágenes o videos de personas sin su autorización explícita. Esto significa que, para publicar imágenes o videos donde aparece una persona, será necesario contar con la autorización previa y explícita de estos usuarios o de los padres o tutores legales (en el caso de los menores de edad).2.1. Características del derecho a la propia imagen
El derecho a la propia imagen tiene características específicas que lo definen como un derecho personalísimo:- Inalienable: Esto significa que no se puede transferir o ceder a otra persona, ya que el titular del derecho es el único que puede autorizar su explotación.
- Irrenunciable: Cualquier manifestación de renuncia al derecho de imagen se considera nula, puesto que se trata de un derecho inalienable e irrenunciable.
- Imprescriptible: Debido a su naturaleza personal, el derecho a la propia imagen no puede perder su validez con el tiempo ni prescribir con el paso del mismo.
2.2. Supuestos habituales de intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen
Distintas situaciones pueden afectar el derecho a la propia imagen, especialmente en la era digital. Algunos de los supuestos más habituales son los siguientes:- Utilización de la voz, imagen o nombre de terceros para fines publicitarios.
- Grabación de videos, captación de fotografías y su posterior difusión en sitios web o redes sociales sin el consentimiento del interesado.
- Publicación de grabaciones de conversaciones privadas sin autorización.
2.3. Consentimiento expreso
Según el artículo 2.2 de la LPDH, se requiere el consentimiento expreso de la persona para tomar imágenes de ella. Aunque este consentimiento no tiene que ser necesariamente escrito, ya que se puede entender que una persona que mira a la cámara es consciente y consiente la realización de la fotografía, cabe hacer una importante distinción: captar una imagen no es lo mismo que publicarla. Es decir, si alguien posa para una foto, no necesariamente está dando permiso para que la publiques en Facebook, por ejemplo, simplemente está dando su consentimiento para que captes su imagen. En este sentido, cabe mencionar el artículo 2.3 de la LPDH, ya que es sumamente importante y no podemos pasar por alto su contenido: el consentimiento otorgado por la persona fotografiada podrá ser revocado en cualquier momento y, en caso de haber causado algún daño o perjuicio económico, incluyendo expectativas razonables, deberán indemnizarse.2.4. Excepciones
No será necesaria la autorización de la persona fotografiada en los siguientes casos:- Cuando se trate de personajes públicos que se encuentran en actos públicos o lugares de acceso público.
- Cuando se realicen caricaturas con fines sociales.
- Cuando la imagen de una persona aparece de manera accesoria en publicaciones que cubren un suceso público.
3. Derechos de autor: Los derechos del fotógrafo según la Ley de Propiedad Intelectual
➡️ La Ley de Propiedad Intelectual (R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril) – LPI en adelante – protege al autor de una imagen por el simple hecho de su creación, dándole el derecho exclusivo de explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Es decir, el autor o titular de los derechos tiene el derecho exclusivo de autorizar su utilización, reproducción y distribución, entre otras acciones. El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica pertenece al autor desde el momento en que la crea. Por lo tanto, el fotógrafo adquiere la propiedad intelectual de una fotografía en el momento en que la toma. Además, el artículo 2 de la misma ley señala que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Lo anterior significaría que el autor posee un derecho exclusivo sobre su fotografía, lo que implica que nadie puede utilizarla sin su autorización. ✅ ¿Eres el autor de una imagen y alguien la está usando sin tu permiso? Puedes utilizar nuestro Modelo Reclamación Infracción Derechos Autor.3.1. Diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía
Es fundamental distinguir si estamos ante una mera fotografía o una obra fotográfica, ya que los derechos concedidos a ambas son diferentes y pueden tener un impacto significativo en su protección y explotación. ➡️ La sentencia del Tribunal Supremo 2456/2011 de 5 de abril establece que para que una fotografía sea considerada como obra fotográfica, se deben cumplir dos requisitos: originalidad y altura creativa suficiente. Por otro lado, hablamos de mera fotografía cuando aquellas han sido hechas con una técnica muy precisa, pero, aun así, carecen de una creatividad suficiente para merecer la consideración de obras fotográficas. En otras palabras, para diferenciar entre una obra fotográfica y una simple fotografía, es necesario obviar la técnica y centrarse únicamente en si posee o no suficiente creatividad, siendo el juez quien finalmente determine esto.3.1.1. Obras fotográficas
➡️ Por obras fotográficas se entienden las imágenes originales que reflejan la personalidad de su autor y que requieren de una labor creativa. Las obras fotográficas disfrutan de una protección completa otorgada por la ley de propiedad intelectual, en particular los artículos 14 al 23 de la LPI, que incluyen los derechos morales (reconocimiento de autoría, etc.) y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Además, estos derechos de explotación tienen una duración que abarca toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.3.1.2. Mera fotografía
➡️ Por meras fotografías se entienden aquellas que son una simple captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad. Las meras fotografías, tal como se regulan en el artículo 128 de la LPI, otorgan al autor el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos que a los autores de obras fotográficas. Si bien, a diferencia de las obras fotográficas, en este caso no gozaría de derechos morales, ni de aquellos derechos de transformación. Además, estos derechos tienen una duración de 25 años desde el año siguiente a su realización y, una vez transcurrido este plazo, pasarán a formar parte del dominio público.3.2. Excepciones
La LPI permite varios supuestos que nos permitirían el uso de imágenes sin el consentimiento del autor, algunos de ellos son:- Uso privado y sin ánimo de lucro: Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor para uso privado y sin fines comerciales, siempre y cuando se realice de manera individual y en el ámbito familiar.
- Citas y reseñas: Se permite la utilización de fragmentos de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor para su cita o análisis en una obra nueva, siempre y cuando se indique la fuente y el autor de la obra original.
- Ilustración de la enseñanza: Se permite la utilización de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor para ilustrar la enseñanza en el ámbito educativo, siempre y cuando se cite la fuente y el autor de la obra original y no se vulnere la explotación normal de la obra.
- Información de actualidad: Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor con fines informativos, siempre y cuando se cite la fuente y el autor de la obra original y se respeten los límites del derecho a la información.
4. Derecho a la propia imagen vs. Derecho a la propiedad intelectual
Por norma general, el fotógrafo será propietario de los derechos de propiedad intelectual de las fotografías (ya sean obras o meras fotografías) (artículos 43 y siguientes de la LPI), lo que impediría a terceros, incluidos las personas fotografiadas, hacer copias (reproducción) o publicarlas en internet (comunicación pública), entre otras cosas. Es importante tener en cuenta que el propietario de los derechos de explotación de la foto debe obtener el consentimiento expreso del fotografiado para poder utilizarlos. Por ejemplo, si el fotógrafo quiere usar esas fotos para promocionar su trabajo, debe solicitar permiso al fotografiado. También debe solicitar permiso para ceder esas imágenes a terceros. Por otro lado, el fotografiado deberá solicitar una cesión de derechos para poder usar esas fotos. Por ejemplo, si la persona fotografiada quiere utilizar las imágenes para publicarlas en las redes sociales (comunicación pública) o para hacer un álbum (reproducción), y deberá respetar en todo momento, si se trata de una obra fotográfica, los derechos morales.5. Uso no autorizado de imágenes
5.1. Acciones legales ante la infracción de los derechos de propiedad intelectual
Si utilizamos una imagen en nuestro sitio web sin contar con el consentimiento o la autorización del autor, o sin disponer de una licencia de uso o explotación, podemos enfrentarnos a serias consecuencias. Estas pueden ir desde una simple solicitud para retirar la imagen hasta una demanda judicial en la que se nos exija el pago de una indemnización elevada. ❗ En caso de que el asunto llegue a los tribunales, el autor puede solicitar medidas cautelares, como la clausura de nuestra página web para evitar que volvamos a publicar la imagen. Por lo tanto, lo mejor es evitar esta situación indeseada. Si necesitas imágenes para tu web, lo más recomendable es obtenerlas a través de fuentes legítimas, como bancos de imágenes o fotógrafos profesionales, y siempre asegurándote de contar con la autorización o licencia correspondiente. De esta forma, podrás evitar cualquier tipo de problema legal en el futuro.5.2. Reclamación por la utilización de imágenes robadas y publicadas en Internet
Si detectas que alguien ha utilizado una imagen tuya sin tu autorización, la primera medida que puedes tomar es enviar una reclamación formal al infractor. En esta reclamación, debes exigir la retirada inmediata de la imagen y, si corresponde, la indemnización por los daños y perjuicios causados. Para hacer la reclamación, es importante que cuentes con pruebas que demuestren que eres el titular de los derechos sobre la imagen y que el infractor la está empleando de forma ilícita. Estas pruebas pueden incluir, por ejemplo, el registro de la imagen en una entidad de gestión de derechos de autor o la captura de pantalla de la imagen publicada sin tu autorización. En resumen, si detectas que alguien ha usado una imagen tuya sin tu autorización, es fundamental que actúes de manera rápida y efectiva. La reclamación formal al infractor puede ser un primer paso para proteger tus derechos y obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados.6. Autorización para el uso de imágenes y/o vídeos
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se aconseja emplear una autorización por escrito para el uso de imágenes y/o vídeos cuando queremos utilizar imágenes protegidas por derechos de autor y/o derechos a la propia imagen. Esta autorización se trata de un documento que permite a una persona física (llamada cedente) otorgar el permiso a un tercero (ya sea persona física o jurídica, también conocido como cesionario) para usar su imagen y/o vídeo de forma gratuita. Es importante tener en cuenta que esta autorización no es un contrato y, por lo tanto, no implica ningún derecho u obligación entre las partes. Es simplemente una autorización para el uso de la imagen, como por ejemplo cuando un padre da su consentimiento a un centro deportivo para que utilice las fotos de su hijo en la cuenta oficial de Facebook. ➡️ Además, esta autorización no implica negociación de condiciones, por lo que solo debe ser firmada por el cedente. Si se requiere que ambas partes firmen el documento y negocien los términos contractuales (como la duración de la cesión de los derechos de imagen, si se realiza de forma gratuita o con compensación económica, la utilización y propósitos, el alcance geográfico, etc.), se recomienda emplear un contrato de cesión de derechos de imagen.6.1. Elementos esenciales en una autorización para el uso de imágenes y/o vídeos
Mediante este documento, el cedente otorga autorización al cesionario para usar su imagen en las condiciones y durante el plazo previsto. La autorización debe contener los siguientes elementos: ✅ Datos personales del cedente y del cesionario (nombre, apellidos y DNI); y en el caso de menores de edad, los datos personales del padre o tutor legal. ✅ El plazo en el que tendrá validez la autorización o el proyecto específico para el que se otorga. ✅ Los usos o finalidades (es decir, dónde y para qué van a aparecer esas imágenes). ✅ El alcance de la autorización: Es importante especificar de manera clara los fines para los cuales se cede el derecho, sin dejarlo abierto a generalidades. ✅ Los materiales y soportes que se utilizarán para la captación, difusión o publicación de la imagen. ✅ El carácter gratuito de la cesión. Cabe recordar que estos elementos no pueden ser negociados entre las partes, ya que son impuestos por el cesionario, y el cedente solo debe autorizarlos con su firma. La autorización concedida en este contrato puede ser revocada en cualquier momento por el cedente. Una vez completado, este documento de autorización debe ser firmado por el cedente (o por su representante legal en el caso de menores de edad).Preguntas Frecuentes
Valoraciones
Este modelo me salvó la vida. Muchas gracias.
Tuve una mala experiencia hace unos meses cuando descubrí que una foto mía había sido publicada en una página web sin mi consentimiento.
Sentí que violaron mi privacidad y me sentí indefensa al no saber cómo abordar la situación.
Una amiga me recomendó esta web y gracias a este modelo, pude presentar una reclamación formal de manera clara y efectiva. E
El hecho de que el modelo haya sido elaborado por abogados especializados como Legalit, me dio mucha confianza antes de comprarlo.
Al final, pude recuperar mi privacidad y obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Lo recomiendo totalmente a cualquier persona que se encuentre en una situación similar.
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