Contrato privado de compraventa de inmuebles

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¿Qué es un contrato privado de compraventa de inmuebles?

Un contrato privado de compraventa de inmuebles es un acuerdo bilateral entre un comprador y un vendedor que establece los términos de la venta, incluyendo el precio, la forma de pago, el método de entrega y el plazo de entrega. El acuerdo se formaliza en un documento ejecutado por ambas partes, en el que se establecen los respectivos derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato. Si el contrato no se ejecuta como instrumento público ante un notario, se considerará un contrato privado.

Servicios qué ofrecemos en Legalit

  • Ya sea usted una persona física o jurídica, nuestros abogados pueden asesorarle sobre la idoneidad de un contrato privado de compraventa de inmuebles, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y las características del inmueble objeto de la transacción.
  • También redactamos contratos de compraventa de inmuebles que se adaptan a las necesidades específicas de las partes implicadas y a la naturaleza de la propiedad.
  • Revisamos y negociamos su contrato privado de compraventa de bienes inmuebles para asegurarnos de que se ajusta a sus necesidades e incluye toda la información relevante sobre la promesa de compraventa y las garantías.
  • Hacemos de intermediarios con el notario público con tal de que la transacción prospere satisfactoriamente.
  • También ofrecemos asesoramiento sobre cómo reducir su responsabilidad fiscal en la compraventa de inmuebles en España (también para personas no residentes).

Acerca de la validez legal de los contratos privados para la compraventa de un inmueble

El contrato privado de compraventa de un inmueble es jurídicamente vinculante, tal y como establece el artículo 1278 del Código Civil: «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que reúnan las condiciones esenciales de validez». No obstante, no ofrece la misma protección legal a las partes. Veamos un ejemplo:

Si el anterior propietario de una vivienda acumuló deudas y el inmueble sigue apareciendo a su nombre en el Registro de la Propiedad, se puede embargar la propiedad para pagar las deudas, aunque actualmente sea propiedad de otro comprador.

Cuando la propiedad de un inmueble se transfiere a través de un contrato privado, el nuevo propietario actual puede demostrar su propiedad a través de ese contrato. Sin embargo, si necesita emprender acciones legales para hacer valer sus derechos de propiedad, el proceso puede ser más largo y complicado.

En cuyo caso, si el contrato se hubiera otorgado ante notario, mediante escritura pública y se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad, no se produciría el embargo.

¿Debería redactar un contrato de compraventa de inmuebles propio para ahorrar dinero?

La opción más barata no es necesariamente la mejor. Esto es especialmente cierto cuando se trata de asuntos legales. Si no tiene conocimientos en estas áreas, es mejor buscar ayuda profesional en lugar de intentar manejar las cosas por su cuenta.
Según nuestra experiencia, no vale la pena pretender ahorrarse un dinero asumiendo riesgos que pueden costarle juicios, y en consecuencia, más dinero, más tiempo y más dolores de cabeza.
Si recurre a los servicios de un profesional para redactar su contrato privado de compraventa de bienes inmuebles, tendrá un coste; sin embargo, debe considerarlo como una inversión, ya que le protegerá de posibles demandas.

Hay 2 cosas que debe saber:

1- Primero, ante un notario, cuyos honorarios están regulados por ley, un profesional no autorizado puede cobrarle lo que quiera por una escritura que apenas supera los 500 euros.

2- En segundo lugar, debe saber que algunos notarios pueden intentar cobrarle más de los honorarios regulados. Hay algunas cosas que hay que tener en cuenta a la hora de elegir un profesional, pero si le habla de hacer un contrato de arras, un contrato de reserva o un contrato de alquiler con opción de compra, quizá sea mejor buscar en otra parte.

Rescisión del contrato de compraventa de vivienda

El contrato de compraventa de vivienda puede ser rescindido por las partes si acuerdan incluir la siguiente cláusula:

«A tenor de lo establecido en el artículo 1.454 del Código civil, cualquiera de las partes puede rescindir unilateralmente el contrato. En su virtud, en caso de rescisión por parte del comprador, éste perderá la cantidad entregada como arras o señal y en caso de rescisión por parte del vendedor, tendrá éste que devolver al comprador el doble de la cantidad recibida como arras o señal.»

Preguntas Frecuentas – FAQ

¿La prestación del servicio del notario es suficiente para firmar una escritura de compraventa de inmuebles? ¿O es necesaria la contratación de un abogado?

La respuesta corta es sí. El notario tiene la obligación de asesorarle sobre el contrato que va a firmar, pero es usted quien debe decidir lo que más le conviene. Aún así el notario media entre las dos partes, no podría asesorarle como un abogado particular, que en su caso velaría exclusivamente por sus intereses y porque fuera la parte más beneficiada.

Bibliografía y fuentes consultadas

Artículo 1278 del Código Civil para la compraventa de inmuebles

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Última Actualización: Diciembre 2024

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