Gestión Legal de Impagos de Alquiler: Un Enfoque Jurídico para el Arrendador

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Gestión Legal de Impagos de Alquiler: Un Enfoque Jurídico para el Arrendador

En el complejo mundo de las relaciones entre propietarios e inquilinos, el impago de alquiler por parte del arrendatario es una situación común que puede generar tensiones. Este artículo aborda, desde la perspectiva del arrendador, cómo abordar esta problemática de manera legal y respaldada por la legislación vigente.

¿Qué estipula la Ley respecto al desahucio por falta de pago?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece claramente en su artículo 27.2 a) que el incumplimiento en el pago de la renta permite al arrendador rescindir automáticamente el contrato. Este marco legal brinda al arrendador la base para tomar medidas en caso de impago.

Pasos para la Actuación del Propietario

Acuerdo Amistoso: Se recomienda inicialmente buscar una solución amistosa. Enviar un Burofax otorgando un plazo al inquilino para abandonar voluntariamente el inmueble, liquidando las cantidades pendientes, es el primer paso. Este proceso es obligatorio cuando se busca reclamar al avalista, si lo hay.

Demanda de Desahucio: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, el siguiente paso es presentar una demanda de desahucio. La demanda, presentada en el juzgado del lugar del inmueble, requiere una copia del contrato de arrendamiento y un poder de representación para el procurador. La Ley exige la intervención de un abogado y un procurador en este proceso.

Plazos

El procedimiento tiene una duración estimada de 4-5 meses, aunque la oposición del inquilino puede prolongar el proceso según las circunstancias particulares. En caso de que el propietario desee recuperar el inmueble para alquilarlo nuevamente, la ley permite al demandante comprometerse a condonar parte o la totalidad de la deuda si el inquilino desaloja en 15 días desde que recibe la demanda.

Actuación del Inquilino ante la Demanda de Desahucio

El inquilino, al recibir el requerimiento, tiene diversas opciones según el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. No hacer nada, resultando en el desalojo en la fecha indicada.
  2. Pagar las rentas pendientes y desalojar voluntariamente.
  3. Enervar el desahucio pagando las rentas y continuando con el arrendamiento (esta opción solo es válida una vez).
  4. Desalojar la vivienda sin abonar las cantidades pendientes, limitando el proceso a la restitución de las cantidades.
  5. Oponerse a la demanda, requiriendo abogado y procurador o solicitando Asistencia Jurídica Gratuita. Se celebra un juicio para decidir sobre los derechos.

En resumen, aunque el procedimiento parece sencillo sobre el papel, es crucial contar con asesoramiento legal para buscar la mejor solución de manera eficiente.

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Última Actualización: Mayo 2024

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